Indultos en serie para feroces criminales en serie, al final lo hicieron, lo están haciendo. A pesar de los muchos avisos y amenazas, lo que con los últimos restos de mi ingenuidad creí que no se atreverían a hacer, con la desvergüenza y cinismo que les caracteriza y el valor y atrevimiento que les falta para defender a la nación, lo están haciendo. Hace algunos años, Zapatero y Rubalcava, en delito flagrante y alevoso, se hicieron cómplices de la banda del crimen organizado en España liberando a uno de sus asesinos en serie y saboteando la detención de su aparato de extorsión (caso Faisán). Además, con el agravante de ser estos chicos titulares en ese momento de las más altas magistraturas del Estado, detentando el poder público constituido, precisamente, para lo contrario, como rezaba su juramento de investidura, traicionando el tal juramento y, peor, a la nación y a los ciudadanos en cuya representación lo tenían, han perpetrado el delito de colaboración con banda armada (complicidad diría yo) y de traición. Con ocasión de la liberación de "José Ignacio De Juana Chaos" por parte de Zapatero, hace unos años escribía las siguientes consideraciones que ahora se extienden sin ningún tipo de atenuante ni disculpa ni distinción a Mariano Rajoi. Entiéndase, donde dice Zapatero, póngase Rajoi, o ambos, pues sus fechorías son indiscernibles, excepto por cuestiones de estrategia metodológica, que para el caso, no nos importan lo más mínimo. Bueno, si cabe, aplicándole al pollo la doctrina de crímenes acumulativos que él se niega a hacer valer, su fechoría es muy mayor aunque sólo sea por el número. http://robustus.blogspot.com.es/2007/03/el-presidente-del-gobierno-concede.html Ahora, Rajoi y sus secuaces, liberando primero al monstruoso criminal Bolinaga (en nada mejor que Jack el destripador) y después, en un espantoso aquelarre de infamia, vileza y abyección, liberando en masa a sus compañeros asesinos, mimetizándose con el infausto Zapatero, se hace igualmente cómplice en sus crímenes de éste, y por lo mismo, de aquellos. Estos delitos de traición y colaboración con banda criminal se hacen más execrables y repugnantes, porque en su comisión han tenido que corromper multitud de instituciones que, en el grado que les corresponda, se hacen cómplices y responsables y, por tanto, acreedores de las condenas moral y jurídicas correspondientes. Además, es que se equivocan estos listillos. Porque si se piensan que pueden corromper la justicia del estado en que se basa la convivencia sin que pase nada, es que están muy equivocados y no han aprendido nada de la historia. Por eso quizá, aunque resulta público y evidente, se empeñan en mantener un discurso tan cínico como falsario y mentiroso en la esperanza de tranquilizar a quienes quieran creer y proporcionar pseudorazones de diverso pelaje a quienes desean no ver. Si no fuera tan grave la cosa, es que daría risa el cinismo y la insuficiencia con la que se desenvuelven estos aprendices de brujo. Por último, si para perpetrar estos crímenes de lesa patria han tenido que corromper las instituciones del estado (Cortes, juzgados, policía, medios de comunicación), quizá el peor de sus crímenes sea la corrupción moral de los ciudadanos haciendo que lleguen a ver estos comportamientos como cosa normal, o benéfica, o como un mal natural o cósmico, en el sentido de una plaga egipcíaca o una catástrofe telúrica. Cosa curiosa, por cierto, esta la de la corrupción ciudadana que, por una parte, en sus vidas cotidianas son en lo personal de una altísima moralidad, muy sensatos y perspicacísimos e incluso muy buenas personas, en el ámbito social y político, como mister Hyde, se transforman, y disculpan, justifican y aun alientan estos crímenes horribles que ellos jamás harían ni soportarían en sus vidas privadas, supongo. Da pena pensar que en las próximas elecciones habrá todavía millones que encuentren razones para volverles a votar. Históricamente habrá de pagar sus crímenes esta canalla que compromete el futuro de la nación haciéndola soportar esta descomposición constitucional, democrática y moral. Veremos hasta dónde llegan, pues, como cánceres enloquecidos en metástasis, no se detendrán en nada hasta que acaben con el organismo que parasitan.
domingo, 15 de diciembre de 2013
Indultos encubiertos para la ETA II. Corruptos y corruptores.
Indultos encubiertos para la ETA I. Mentiras de Rajoi
¿Por qué algunas sentencias del Tribunal de Estrasburgo no se cumplen y otras sí? Ahora ya hemos visto cómo este gobierno delincuente del PP, siguiendo la estela del PSOE, saca de las cárceles a criminales asesinos, no ya de uno en uno, sino en masa. La Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo cómplices en el delito, todos ellos, mienten descaradamente como si la población fuera idiota y no se diera cuenta. Mientras que la nación española sea soberana, no hay ninguna instancia superior a la de su ley. Si la ley española dijera que los tribunales españoles están sometidos a una instancia superior, estaría obligado a cumplir sus sentencias en virtud, precisamente, de su propia ley y en cuanto le diera la gana, podría desvincularse de tal subordinación. Este tribunal de Estrasburgo no tiene más que una eficacia moral, en ninguna manera ejecutiva. Mienten los partidos y jueces cuando ocultan esto. Por otro lado, ya estamos hartos de ver cómo leyes y sentencias españolas, ahora sí ejecutivas, sencillamente, no se cumplen sin que el gobierno ni tribunales hagan nada ni se encarcele a nadie. A continuación, Un artículo instructivo de Luis del Pino en Libertad Digital poco antes de la escandalosa salida de la cárcel de los asesinos en serie de la ETA: La doctrina Parot no se toca - Luis del Pino. El alemán Jens Söring, hijo de un diplomático, llegó con una beca de estudiante a la Universidad de Virginia en 1984. Allí conoció a, Elizabeth Haysom, compañera de estudios, con quien entabló una relación. El 30 de marzo de 1985, los padres de Elizabeth fueron asesinados en su casa y un año más tarde, Jens y Elizabeth eran detenidos en Londres, acusados del crimen. El gobierno de los Estados Unidos solicitó la extradición de la pareja, a lo que los británicos accedieron a condición de que no se impusiera la pena de muerte. Pero Jens Söring recurrió su extradición en sucesivas instancias, llegando hasta el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), con sede en Estrasburgo. El 7 de julio de 1989, el TEDH emitió su veredicto, concluyendo que la extradición de Jens Söring contravendría el artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, habida cuenta de la existencia de pena de muerte en Estados Unidos y del modo en que los condenados a muerte pasan varios años en condiciones de tensión extrema y de trauma psicológico a la espera de ser ejecutados. ¿Qué es lo que sucedió? Pues que el Reino Unido, pese a la sentencia del TEDH, extraditó a Jens Söring unos meses después, en enero de 1990. En la actualidad, el alemán y su novia cumplen cadena perpetua en cárceles americanas. Este es solo un caso entre muchos, que ilustra un principio fundamental: las sentencias del TEDH no son inmediatamente ejecutivas, sino que dependen del sistema judicial y de la arquitectura constitucional de cada país concreto. En algunos países, como Suecia, Dinamarca o el Reino Unido, las sentencias del TEDH carecen directamente de eficacia interna. En otros, como Alemania, sí tienen eficacia interna, pero aún así el Tribunal Constitucional Alemán dictaminó en su día que las sentencias del TEDH no invalidan automáticamente las de los tribunales alemanes. ¿Y qué sucede en España? Pues que en España el TEDH no tiene preeminencia sobre el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo, porque España no ha renunciado nunca a su soberanía en el terreno judicial. Para que el TEDH tuviera preeminencia haría falta una reforma constitucional. Por tanto, los pronunciamientos de nuestro Tribunal Constitucional y nuestro Tribunal Supremo no tienen por qué ajustarse automáticamente a lo que el TEDH determine. El Tribunal Constitucional español dejó claro ese tema en su pronunciamiento de 1994 sobre el caso Ruiz Mateos. José María Ruiz Mateos, a quien el TEDH de Estrasburgo había dado parcialmente la razón en sus recursos, acudió al Tribunal Constitucional esgrimiendo esa sentencia. Y el Tribunal Constitucional rechazó las pretensiones de Ruiz Mateos afirmando textualmente que "del artículo 53 y concordantes del Convenio de Roma de 1950 no se desprende en modo alguno que este Tribunal sea una instancia jerárquicamente subordinada al TEDH y obligada, por tanto, a dar cumplimiento a sus sentencias en el orden interno". Es decir, el TEDH no está por encima del Tribunal Constitucional español. Es más, en ese pronunciamiento relativo a Ruiz Mateos, el Tribunal Constitucional llegaba a afirmar que el Constitucional "carece de jurisdicción para revisar sus propias sentencias... contra las que no cabe recurso alguno". Es decir: puede usted recurrir al TEDH, pero el TEDH no está por encima del Tribunal Constitucional y las sentencias de éste van a misa. Viene todo esto a cuento, como ya habrán podido imaginar, del asunto de la doctrina Parot. Desde distintas instancias políticas y mediáticas se viene insistiendo en que si el TEDH da la razón a la etarra Inés del Río, la doctrina Parot quedaría derogada y habría que empezar a poner en la calle a sanguinarios asesinos: no solo a etarras, sino también a violadores múltiples e incluso a uno de los asesinos de las niñas de Alcasser. Eso no es así. En primer lugar, el pronunciamiento del TEDH sobre el caso Inés del Río solo afectaría a la etarra Inés del Río. Esa sentencia no afectaría para nada al resto de los etarras que cumplen condena, ni tampoco a la legalidad o ilegalidad de la doctrina Parot. Pero es que, además, por mucho que diga el TEDH, ni siquiera en el caso de la etarra Inés del Río estarían obligados los tribunales españoles a anular sus decisiones previas sobre la etarra. Por la sencilla razón, como ya hemos visto, de que nuestro propio Tribunal Constitucional no está sometido a lo que el TEDH dictamine. Por tanto, nuestra clase política no puede escudarse, jurídicamente hablando, en el TEDH para empezar a excarcelar presos. ¡Solo faltaría que se haga caso omiso del TEDH para repetir un juicio a Ruiz Mateos, pero se hiciera caso del TEDH para excarcelar terroristas! Si la clase política quiere seguir con la hoja de ruta de rendición del Estado ante una banda de asesinos, tendrá que buscarse otra excusa. La doctrina Parot fue declarada constitucional en 2008 por el Tribunal Constitucional español, y eso no lo puede cambiar ningún pronunciamiento del TEDH. Lo único que podría acabar con la doctrina Parot es la propia voluntad política del gobierno español. Pero no creo que el gobierno de Rajoy tenga ganas, a estas alturas, de asumir el correspondiente coste de opinión pública. Porque a ver cómo le explicaría Rajoy a los españoles que tengamos que poner en la calle al "violador del ascensor" o al asesino de las niñas de Alcasser para poder seguir con las excarcelaciones de presos acordadas con ETA.
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